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CN avanza en reformas para para declarar terroristas a extorsionadores

  • Foto del escritor: LV
    LV
  • 14 may
  • 3 min de lectura

Las reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal orientadas a endurecer la lucha contra la extorsión en Honduras y a declarar a organizaciones criminales como terroristas, cuyo tercer debate se avecina en el Congreso Nacional, contemplan aumento de penas y agravantes, además de agregar nuevas figuras en ambos instrumentos.


Divulgación de secretos

El proyecto estipula aumentar la pena de tres a cinco años de cárcel a quien accede, intercepta o usa artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, la imagen o secuencia de imágenes, vulnerando la intimidad de otro y sin su consentimiento.


En la actualidad, las penas por el delito de escuchas ilegales, se castiga con penas de uno a tres años de prisión.

En tanto, la pena para quien difunde el material obtenido sin consentimiento de la persona involucrada pasa de un máximo de tres años hasta los seis años de prisión.


Castigo a extorsionadores


Para el delito de extorsión, la propuesta de ley amplía las formas de ese delito que han evolucionado en el país.

Así, en adelante el artículo 373 del Código Penal detallará que "comete el delito de extorsión quien con violencia, amenazas o intimidación, directa o indirecta, presencial o a distancia o de forma encubierta o por medio de tercera persona y ánimo de lucro propio o un tercero u organización criminal haciendo uso de cualquier medio, obliga o trata de obligar a otra persona a realizar u omitir un acto, servicio o negocio jurídico, contraer una obligación, condonarla a renunciar algún derecho, entregar, pagar, transferir, depositar dinero o ceder por cualquier medio un bien mueble o inmueble, en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, para sí o para cualquier organización delictiva..."


La reforma mantiene como castigo máximo la prisión a perpetuidad cuando a causa de la extorsión se cause la muerte de una persona y hasta 20 años a quien cometa actos de violencia física o de intimidación realizados y por la adquisición, tenencia, uso, posesión, instrumentos, bienes o ganancias de origen ilícito.


El artículo 373 también deja claro que la extorsión se considera consumada con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación.


Asimismo, especifica que responderán como coautores tanto el que realice la amenaza o exigencia como aquellos que participen de cualquier forma en la recolección de dinero, incluso a través de sus cuentas bancarias o cualquier transacción electrónica financiera o que reciban bienes, productos o cualquier activo procedente de la extorsión.


En el artículo 374 se adicionan seis circunstancias en las que la condena debe aumentar un tercio las penas a los extorsionadores: cuando el negocio cierre a causa de la extorsión, si el culpable es reincidente por el delito de extorsión y delitos conexos o cuando el delincuente actué simulando ser autoridad pública o miembro de un cuerpo de investigación o seguridad del Estado; si la persona se aprovecha de una relación familiar, contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a otra persona.


También cuando la conducta delictiva sea dirigida, planificada, coordinada u ordenada desde el extranjero, o cuando el autor, coautor o el partícipe actúe desde el extranjero ejerciendo la coordinación, control de cobro, administración, custodia o distribución de fondos o bienes obtenidos, aun cuando la ejecución material se realice en territorio nacional.


Y, finalmente, cuando el extorsionador tenga medidas no privativas de libertad impuesta por el órgano jurisdiccional por causa incoada por delito.


Uso de uniforme militar

Las penas contra quienes ilegalmente usen o tengan en su poder uniformes, insignias, equipos pertenecientes a los cuerpos de seguridad e investigación del Estado o las Fuerzas Armadas, se elevan a entre cuatro y seis años de prisión y multas de 400 a 600 días. La pena actual establece penas de entre dos y cuatro años de prisión o multas de 200 a 400 días.

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